NORMAS LEGALES
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27154
Publicada el 11 de julio de 1999
LEY QUE INSTITUCIONALIZA LA
ACREDITACIÓN DE FACULTADES O
ESCUELAS DE MEDICINA
Artículo 1º.-
Institucionalización de la acreditación
Institúyase la acreditación de las Facultades o Escuelas de Medicina Humana de
las universidades del país, para garantizar la calidad e idoneidad de la formación
académico-profesional de los médicos cirújanos y de la atención de salud a la
comunidad.
Artículo 2º.-
Crea Comisión para acreditación
Creáse la comisión para la Acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina
Humana (CAFME), cuyas funciones serán las de elaborar las Normas para establecer los
estándares mínimos, su supervisión y evaluación permanente.
Artículo 3º.-
Componentes de la Comisión
La Comisión creada en el artículo precedente estará conformada por un
representante del Ministerio de Salud, quien la presidirá, y un representante de cada una
de las siguientes instituciones: Ministerio de Educación, Asamblea Nacional de Rectores
(elegido entre los ex Decanos de las Facultades de Medicina de las Universidades del
Perú), Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU)
y Colegio Médico del Perú.
Artículo 4º.-
Suspensión de autorización de funcionamiento y de creación de Facultades o Escuelas de
Medicina
4.1.- El Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento
de Universidades (CONAFU) suspenderá la autorización de funcionamiento de nuevas
facultades o escuelas de medicina humana en los proyectos de nuevas universidades
presentados para su evaluación, en tanto se aprueban las normas para establecer los
estándares mínimos de acreditación de las facultades o escuelas de medicina humana del
país, que presentará la Comisión formada con refrendo de los Ministros de Salud y de
Educación.
4.2.- Para la creación de facultades o escuelas de medicina
humana en universidades ya institucionalizadas, con Asambleas Universitarias o su
equivalente según Ley, y las que se encuentren en proceso de reorganización que están
bajo la supervisión de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), requerirá de la
evaluación previa del CAFME.
Artículo 5º.-
Proceso de adecuación en Facultades o Escuelas de Medicina Humana no acreditadas
Las facultades o escuelas de medicina humana que no alcancen los estándares
mínimos de acreditación iniciarán un proceso de adecuación supervisado por la CAFME en
coordinación con la ANR y CONAFU, dentro de procedimientos especialmente señalados para
cada caso.
Artículo 6º.-
Adscripción y presupuesto de la CAFME
6.1. La Comisión para la Acreditación de Facultades o Escuelas
de Medicina Humana estará adscrita al Ministerio de Salud con autonomía técnica y
administrativa.
6.2. Su presupuesto se cubrirá con las partidas presupuestales
consignadas en los pliegos de las Entidades del Estado involucradas en el proceso de
acreditación, el aporte de las entidades acreditables y la colaboración de los
Organismos Internacionales de Cooperación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-
Plazo para la elaboración de las Normas de Acreditación de Facultades o Escuelas de
Medicina Humana
La Comisión en un plazo de 120 (ciento veinte) días, elaborará la propuesta de
Normas para establecer los Estándares Mínimos de Acreditación de Facultades o Escuelas
de Medicina Humana que pondrá a disposición de los Ministerios de Salud y de Educación
para su aprobación.
Segunda.-
Vigencia de la Ley
Esta ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.
CARLOS BLANCO
OROPEZA
Segundo Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República
LUZ SALGADO
RUBIANES DE PAREDES
Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por tanto:
Mando se publique y
cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de Julio de mil
novecientos noventa y nueve.