NORMAS LEGALES
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27154
Publicada el 11 de julio de 1999

LEY QUE INSTITUCIONALIZA LA
ACREDITACIÓN DE FACULTADES O
ESCUELAS DE MEDICINA

Artículo 1º.- Institucionalización de la acreditación
Institúyase la acreditación de las Facultades o Escuelas de Medicina Humana de las universidades del país, para garantizar la calidad e idoneidad de la formación académico-profesional de los médicos cirújanos y de la atención de salud a la comunidad.

Artículo 2º.- Crea Comisión para acreditación
Creáse la comisión para la Acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina Humana (CAFME), cuyas funciones serán las de elaborar las Normas para establecer los estándares mínimos, su supervisión y evaluación permanente.

Artículo 3º.- Componentes de la Comisión
La Comisión creada en el artículo precedente estará conformada por un representante del Ministerio de Salud, quien la presidirá, y un representante de cada una de las siguientes instituciones: Ministerio de Educación, Asamblea Nacional de Rectores (elegido entre los ex Decanos de las Facultades de Medicina de las Universidades del Perú), Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) y Colegio Médico del Perú.

Artículo 4º.- Suspensión de autorización de funcionamiento y de creación de Facultades o Escuelas de Medicina
4.1.-    El Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) suspenderá la autorización de funcionamiento de nuevas facultades o escuelas de medicina humana en los proyectos de nuevas universidades presentados para su evaluación, en tanto se aprueban las normas para establecer los estándares mínimos de acreditación de las facultades o escuelas de medicina humana del país, que presentará la Comisión formada con refrendo de los Ministros de Salud y de Educación.
4.2.-    Para la creación de facultades o escuelas de medicina humana en universidades ya institucionalizadas, con Asambleas Universitarias o su equivalente según Ley, y las que se encuentren en proceso de reorganización que están bajo la supervisión de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), requerirá  de la evaluación previa del CAFME.

Artículo 5º.- Proceso de adecuación en Facultades o Escuelas de Medicina Humana no acreditadas
Las facultades o escuelas de medicina humana que no alcancen los estándares mínimos de acreditación iniciarán un proceso de adecuación supervisado por la CAFME en coordinación con la ANR y CONAFU, dentro de procedimientos especialmente señalados para cada caso.

Artículo 6º.- Adscripción y presupuesto de la CAFME
6.1.    La Comisión para la Acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina Humana estará adscrita al Ministerio de Salud con autonomía técnica y administrativa.
6.2.    Su presupuesto se cubrirá con las partidas presupuestales consignadas en los pliegos de las Entidades del Estado involucradas en el proceso de acreditación, el aporte de las entidades acreditables y la colaboración de los Organismos Internacionales de Cooperación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Plazo para la elaboración de las Normas de Acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina Humana
La Comisión en un plazo de 120 (ciento veinte) días, elaborará la propuesta de Normas para establecer los Estándares Mínimos de Acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina Humana que pondrá a disposición de los Ministerios de Salud y de Educación para su aprobación.

Segunda.- Vigencia de la Ley
Esta ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.

CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República

LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES
Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de Julio de mil novecientos noventa y nueve.